Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos KENNY ROGTTENT LUNA MENDOZA y GRISBETH YUSLEY MONTILLA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.960.852 y 15.400.617, respectivamente, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del niño ..., de 04 años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad mensual de Bs. 90.000,00 que serán pagados a razón de Bs. 45.000,00 quincenales, en el mes de julio de cada año Bs. 200.000,00 para la compra de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre de cada año, para los gastos de vestuario y calzado de su hijo en cuestión, cancelará la cantidad de Bs. 300.000,00, montos que continuarán siendo retenidos del salario que percibe como Fiscal de Cosecha por ante la Empresa ANCA y depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-22-0010110289, a nombre del niño en cuestión y a la orden de este Tribunal en la entidad bancaria Banfo.....