este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa; da por concluida la Audiencia Preliminar y ordena remitir a juicio las presentes actuaciones, Asimismo, dada la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, y siguiendo la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de fecha 25 de Marzo de 2004 (Caso Instituto Nacional de Hipódromos), por ser esta un ente de carácter público dentro de la Administración Pública Nacional, este Tribunal omite pronunciamiento alguno sobre la sanción y consecuencias previstas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relacionados con la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, advierte que a partir del día hábil siguiente al de hoy comenzará a computarse el lapso de los cinco (05) días hábiles para que la demandada de contestación a la demanda o ejerza el recurso de apelación respectivo, s.....