en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y tiene efectos de cosa juzgada. Celebrado este acuerdo parcial las partes no aceptaron acogerse al arbitraje que le ofreció formalmente la Juez, sobre los conceptos controvertidos , como otro medio alternativo eficaz de resolución de conflictos. Así, de conformidad con lo previsto en el Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes no hicieron observaciones sobre algún vicio procesal que pueda estar presente en esta causa, ni el Tribunal encuentra tales vicios, y así se hace constar. Por consiguiente, según lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imposible como ha sido la conciliación total en esta causa, se da por concluida la Audiencia Preliminar, y se ordena incorporar en este mismo acto al expediente, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación posterior por ante el Juez de Juicio, de acuerdo a los establecido en el Ar.....