"El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación". Por lo tanto, de acuerdo a la norma antes señalada y con fundamento a lo ya expuesto, considera este Juzgador que no prospera y por lo tanto es Inadmisible la nueva reforma de demanda presentada, toda vez que la parte demandante agoto la oportunidad de hacer uso de tal derecho en fecha 16 de septiembre de 2008, cuando procedió a reformar la demanda que no había sido admitida por este Tribunal tal como consta en..autos.
Así se decide.
El Juez
Abg.RAFAEL GAINZE La Secretaria
Abg.Josefa Carmona