Por lo antes expuesto, al subsumir al caso de autos colige este impartidor de justicia que la parte actora eligió como domicilio territorial la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa para demandar sus derechos laborales, puesto que prestaba su servicios y esta domiciliado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en consecuencia, considera que quien posee la COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer y tramitar el presente caso, es este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare en virtud de los presupuestos de competencia detallados en la norma antes mencionada. Así se decide.
De conformidad con las normas supra identificadas, y vistos los fundamentos esbozados por el demandado para la solicitud de la intervención forzosa de la ciudadano José Gregorio Machado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecuc.....