este Juzgado acuerda la reposición de la causa al estado de dictar nuevamente el decreto de ejecución, en consecuencia de conformidad con el articulo 206 de Código de Procedimiento Civil se anulan las actuaciones jurisdiccionales que cursan inserta desde el folio 54, 55, 58, 59 y 60 al 63, del presente asunto y se ordena oficiar lo conducente al Registro Mercantil.