De acuerdo a los argumentos anteriormente explanados, este Juzgador no oye el Recurso de Apelación interpuesto contra el auto de fecha 24 de abril de 2014, ya que la misma forma parte del mero trámite procesal, y no es un auto contentivo de interlocutoria, como lo quiere hacer ver el Apelante al ejercer Apelación, pues dicho auto no es objeto de Apelación en virtud de que la misma no lesiona, el derecho a la defensa, ni al debido proceso, así como tampoco el orden público, es decir que no causa gravamen alguno a las partes involucradas en el proceso. Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal niega el Recurso de Apelación interpuesto por el Apoderado de la parte demandada mediante escrito presentado en fecha 29 de abril de 2014, por considerar que dicha solicitud es improcedente y no se encuentra ajustada a derecho.