Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia y del territorio, para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, seguida por la ciudadana: MARÍA RAMONA BARAZARTE DE MÁRQUEZ, y declina la COMPETENCIA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Así se decide.