Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO privado de opción de compra venta, incoara la ciudadana ALEIDIS COROMOTO COLMENAREZ MONTAÑA, contra ciudadanos LILIANA COROMOTO MONTILLA y OSWALDO ENRIQUE CANCINO MENDOZA, todos plenamente identificados, en consecuencia, se les condena a entregar el inmueble ubicada en el Barrio Sucre, Calle 02, Casa Nº 028 del Municipio y Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa
Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes.