Con fundamento en las consideraciones expuestas, considera este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que no tiene competencia para conocer de la presente demanda por DIVORCIO, en consecuencia la presente causa debe ser procesada por un Juzgado del domicilio (Fuero Territorial); resultando por tanto, INCOMPETENTE para conocer de esta causa, este considera que resulta competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, en el cual se declina y se acuerda remitir las presentes actuaciones, por ser la competencia en razón del Territorio. ASÍ SE DECIDE.
Déjese transcurrir el lapso de Ley.-