Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente Apelación en el proceso que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana: BARAZARTE NORAIMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº 10.724.905, asistidos en este acto por el Abogado RODOLFO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.295, contra AGENCIA DE LOTERIA y VARIEDADES MUCUGUAN, representada por la ciudadana SERGIA SOSA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.951.674, y declina la competencia en el Juzgado Superior del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial .- Así se decide.-
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado Superior del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial.