Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento hecho por el Abogado ANDRES S. GUEDEZ en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos, LILLY ROSA, BLAS IGNACIO, MIGUEL ANGEL Y MARIA IRENE SOLER ORTEGA, contra los ciudadanos CARMEN ALICIA SOLER SUAREZ, MARIA ANTONIA SUAREZ DE SOLER, YENNY ZULEIMA SOLER SUAREZ y EGILDA CAROLINA SOLER SUAREZ. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de la Cosa Juzgada.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.