Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud de Inhabilitación seguida por la ciudadana LOURDES COROMOTO CARRILLO ROMERO, a su hermano ciudadano DANNY RAFAEL CARRILLO ROMERO, y declina la competencia en un Juzgado del Municipio Guanare de éste mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a quien corresponda por distribución. Así se decide.-
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.