En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos CAMARGO DE ESCALONA DILCIA DEL CARMEN Y ESCALONA BRICEÑO OVIDIO RAMÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a los solicitantes. Para la práctica de las notificaciones se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre, de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.-