Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 257 y 262 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la CONCILIACIÓN realizada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO OVIEDO ORTIZ y AMALIA CASILDA ASIS MUÑOZ, parte actora y accionada, el primero en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN MEJIAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.123, y la segunda asistida por el Abogado LUÍS JAVIER BARAZARTE SANOJA, debidamente inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 27.663, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.-