Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por la ciudadana Abogada EIDA MERCEDES BERMUDEZ CASTRO, en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la AGROPECUARIA PÉREZ BRITO C.A. (AGROPEBRICA) y los ciudadanos JUAN PEDRO PÉREZ BRITO y ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ BRITO. Así se decide.-