Por el fundamento antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: EXTINGUIDO el presente proceso en la pretensión de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano: JESUS CANDELARIO MARTINEZ, contra la ciudadana: CARMEN EUGENIA VILLEGAS DE MARTINEZ, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.