En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES VÍA EJECUTIVA, incoada por el ciudadano GILSON ARTURO LEAL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.329.458, contra los ciudadanos SANTIAGO EDUARDO FARIÑA GAMEZ y JOSEFINA YANETT AMENTA BRAIDI, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a la parte actora.