Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano JOSE ANDRES NOGUERA, contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA ESCALONA COLMENAREZ, plenamente identificados en la narrativa de esta decisión, de conformidad con lo previsto en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, que establece el abandono voluntario. En consecuencia, conforme al artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare, hoy Municipio del estado Portuguesa, en fecha veinticuatro de abril del año mil novecientos setenta y cuatro (24-04-1974). Libros de Registro Civil de Matrimonios. Tomo 2, Folio 27, Bajo el Nº 106.
En cuanto a los bienes .....