Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos ALIRIO SUÁREZ COLMENARES, ARMANDO FLORENTINO CASTEJON DURANT y TERESA DEL CARMEN CASTEJON DURANT, el primero debidamente asistido por la Abogada ARIANNA CAROLINA GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.886, parte actora y los dos últimos debidamente asistido por el Abogado ROBERSI ANTONIO DURAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.777, parte demandada, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.