Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 32, de la ciudadana: JENIRA YZZI YARBOUT, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), Nº 32 Libros del Registro de Matrimonios, llevado por ante la Primera Autoridad Civil dejándose establecido se incurrieron varios errores materiales el primero en asentar el nombre de mi cónyuge "IHSAN" siendo lo correcto "HSAN" y el segundo en asentar mi nombre como "JENISA" siendo lo correcto "JENIRA".
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Pro.....