este Tribunal acuerda la Reposición de la Causa al estado, de que las partes comparezcan ante este Tribunal personalmente a las 10:00 de la mañana, pasados como sean CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS continuos, una vez conste en autos la notificación de las partes y del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, acompañados cada uno de dos (2) parientes o amigos al PRIMER ACTO CONCILIATORIO. Advirtiéndosele que si la reconciliación no se lograre el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, se efectuará a la misma hora, vencido como sean CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS consecutivos, después del PRIMER ACTO CONCILIATORIO.- Se le advierte que si no se lograre la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedaran emplazada para el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, que tendrá lugar el quinto (5to) día de despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.