Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadano Martín Alonzo Pargas Agüero, en el proceso que por DIVORCIO sigue el ciudadano MARTÍN ALONZO PARGAS AGÜERO, contra la ciudadana FLOR DE MARÍA CANELÓN LINARES. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-