Con fundamento a lo expuesto anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda incoada por la ciudadana INGRIDT SANCHEZ CASTELLANOS, en su condición de tenedora legitima de las dos (02) letras de cambio, contra el ciudadano ROGER MONTEDEOCA, plenamente identificado. Así se decide.-