Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos CARLO MARIO OLIVERIO BRICEÑO y SENCIÓN ZULETA FALCÓN, en virtud del matrimonio contraído por ante la Oficina del Concejo Municipal del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha nueve de diciembre del año dos mil cuatro (09-12-2004), inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 98.
En virtud de haber sido declarada la Separación de Cuerpos en divorcio, queda extinguida la comunidad conyugal.