En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente DEMANDA POR DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana: ANA JULIA LARA DE LANDINEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 15.906.584, con domicilio en el Barrio El Cambio sector dos de febrero, callejón 3, casa 6 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa contra el ciudadana: HECTOR JULIO LANDINEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.435.942, domiciliado en el Barrio Las Tablitas, entrada por la Única frente a la batea casa Nº. 02 de esta ciudad de Guanare del mismo Estado., de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la in.....