DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: IMPROCEDENTE lo peticionado por la abogada ARACELIS JACINTA GARCÍA, plenamente identificada, en relación al desistimiento de la demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato.