En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión, incoada por el ciudadano: RAFAEL JOSÉ MUÑOZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.124, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: GERARDO ORTEGANO, inscrito en el Inpreabogado Nº 134.090, contra el ciudadano: JOSE RAFAEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.207.236, por motivo de EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN HOMOLOGADA, en fecha 04/04/2001 y LA NULIDAD DE VENTA REGISTRAL DE BIENHECHURÍA.