Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por las ciudadanas Abogadas ESNERVI ROSALES, ZORAIDA HERRERA y OSCAR MAHIN MEJIAS, la primera en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y los dos últimos en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, debidamente inscritos en el Inpreabogado Bajos el Nº 134.001, 108.324 y 15.596, respectivamente, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial d.....