Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Constitucional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma del libelo de la demanda, en concordancia con lo establecido en el articulo 340 numeral 4º eiusdem, relativa al objeto de la pretensión, promovida por la parte demandada, ciudadana: ANA MARÍA VERDE YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.173, asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: GEORGERI SIDARTA PUERTA GIMENEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.929.