Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: ALEXIS JOSE MONTOYA BARRIOS y ANA KARINA PERAZA ALVARADO, en virtud del matrimonio contraído por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de fecha Veinticuatro de Febrero de Dos Mil Siete, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 42.-
En virtud de haber sido declarada la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, queda extinguida la comunidad conyugal.-