Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO solicitada por la ciudadana PEREIRA YURAIMA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.039.516, contra los ciudadanos MEJÍAS CARRILLO CARMEN AMPARO Y GONZÁLEZ PEDRO PABLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.244.915 y 3.596.385 respectivamente. SEGUNDO: SE DECLARA que entre la ciudadana PEREIRA YURAIMA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.039.516, y el ciudadano GONZALEZ MEJIAS JOSE GREGORIO (+), quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.509.770, existió una r.....