Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos JUAN RAMÓN MARTÍNEZ RIVAS y DIANA CAROLINA BETANCOURT PINEDA, en virtud del matrimonio contraído por ante el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veintinueve de julio del año dos mil cinco (29-07-2005), inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 24.
En virtud de haber sido declarada la Separación de Cuerpos en divorcio, queda extinguida la comunidad conyugal.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal se ordena la partición y liquidación de l.....