Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el presente RECURSO DE INVALIDACIÓN, intentado por el ciudadano YABRA ESTEFAN, debidamente representado por el Abogado en ejercicio LAWRENCE MIQUILENA NÚÑEZ, en contra de la Sentencia Definitiva proferida en fecha 03-10-2007, por éste Tribunal, por evidenciarse que es contrario a la Ley de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto operó la caducidad para interponer el presente recurso establecida en el artículo 334 y 335 Ejusdem