Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos ELKIN RENE TABARES CASTAÑO y ERIORQUI ANDREINA BASTIDAS VILLEGAS, en virtud del matrimonio contraído por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha veintisiete de mayo año dos mil cuatro (27-05-2004), inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 37.
En virtud de haber sido declarada la Separación de Cuerpos en divorcio, queda extinguida la comunidad conyugal.
No hay pronunciamiento sobre bienes que liquidar, por no constar en autos su existencia, tal como lo manifiestan los cónyuges según se evidencia en el fol.....