En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación interpuesta por el abogado JORGE ANTONIO ESTEVIS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.149.938, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.432, en su condición de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MOLINOS VENEZOLANOS C.A (MOLVENCA), contra la Funcionaria Judicial abogada MARYORI ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.261.103, en su carácter de Secretaria Titular adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: No se condena en costas debido a .....