DISPOSITIVA:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada Empresa C.A. De Seguros La Internacional, inscrita en fecha 02 de noviembre de 1990, bajo el Nº 21 Tomo 44-A por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, domiciliada en el Barrio la Pastora, calle principal, urbanización Llano Dulce, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, incoara el ciudadano CARLOS ANTONIO ASUAJE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-10.050.309, en contra de la Empresa C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL.
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