Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria ejercida por la parte demandada, atinente a la FALATA DE CUALIDAD de la parte demandante para intentar el presente juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS. SEGUNDO: INADMISIBLE la pretensión de RENDICIÓN DE CUENTAS, incoada por ANANIAS EZEQUIEL ROMERO CALDERON, PABLO RAMOS PARRA y OSWALDO HIDALGO TERAN, antes identificados, en su carácter de miembros actuales de la junta administradora de la empresa PRODUCTOS INTEGRADOS C.A. (PROINCA), contra de los ciudadanos FRANCISCO LEON VILLALBA, DENNYS ELOY TERÁN PIÑERO, MARIANO MORRO CORRAL, FRANCISCO BELLO BELLO y ANASTASIO PEREZ, antes identificados, en su condición de anteriores miembros de la junta administrado.....