Por los razonamientos procedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la pretensión de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE incoada por los ciudadanos RAPOTTI DE BENTIVOGLI YOLANDA, BENTIVOGLI RAPOTTI RENATO y BENTIVOGLI ZANNONI EUGENIO contra el ciudadano ISRAEL IBARRA DELGADO, todos plenamente identificados en la narrativa del presente fallo. Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segun.....