De acuerdo con las normas transcritas, considera este tribunal que en la presente pretensión por COBRO DE BOLÍVARES, cuyo fundamento legal esta basado en la prueba escrita letra de cambio, al faltar uno de los requisito esencial, no satisface los requisitos de admisibilidad a que se refieren las normas ut supra copiadas, trayendo como consecuencia la INADMISIBILIDAD de la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES por vía del procedimiento por Intimación.
Con fundamento a lo expuesto anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda incoada por la Abogada MARBELYS RODRIGUEZ, en su condición de tenedora legitima, contra la ciudadana CARMEN ROSA BARRIOS, plenamente identificada. Así se decide.-