DISPOSITIVA:
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno de aproximadamente 271,58 METROS CUADRADOS, ubicada en el Barrio Madre Vieja, de la población de Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, localizado bajo los siguientes linderos Norte: Carrera Nº 04, con una longitud de 12,40 Mts; Sur: Casa de Beatriz Montilla, con una longitud de 17,20 Mts; Este: Casa de Sandy Morillo, con una longitud de 20,70 Mts y Oeste: Calle Municipal, con una longitud de 16,00 Mts. Inmueble perteneciente a la avalista ciudadana: DEISY ELENA BARCO AGUILAR, según documento protocolizado en fecha 17/02/2014, por ante.....