Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano JOSE BENJAMIN PARGAS PEREZ contra la ciudadana MARIA MARGARITA MUJICA, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2º del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha dieciséis de Noviembre del año de mil novecientos setenta y nueve (16-11-1979), por ante el Consejo Municipal del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, mediante acta signada con el Nº 08.