Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos ANA CLOTILDE SANCHEZ TORREALBA DE PIÑA y ABAD RAMÓN PIÑA, antes identificados, el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha diez de septiembre del año mil novecientos sesenta y seis (10-09-1966), inserta bajo el Nº 21.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal se ordena la partición y liquidación de los mismos.
Publíquese, regístres.....