Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 184 y 185, de los ciudadanos MARUAN RAMZI ALDEBS JOUDIE y WALID RAMZI ALDEBS JOUDIE, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa (Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa), durante el año mil novecientos ochenta y siete (1.987), Nº 185 y 186, libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante la Primera Autoridad Civil dejándose establecido que el verdadero apellido de los solicitantes es "JOUDIE" y no "JAUDIE" como aparece en la copia Certificada de la Partida de Nacimiento.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civ.....