Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud de Interdicción seguida por los ciudadanos: YOLANDA DEL CARMEN DELGADO DE MONAGREDA y JOSÉ DANIEL MONAGREDA TELLECHEA, antes identificados, a su legítimo hijo ciudadano: EDWARD DANIEL MONAGREDA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.045.338, domiciliado en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa y DECLINA la competencia al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Así se decide.
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase mediante oficio el expediente al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y f.....