Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por la ciudadana MARÍA GREGORIA PÉREZ ANGULO, debidamente asistida por el Abogado JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.833, y el ciudadano VÍCTOR SAAVEDRA, debidamente asistido por el Abogado RODOLFO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.295, en los términos y condiciones señalados en la transacción de fecha 30-05-2011, cursante a los folios 220 al 222, cuya aclaratoria de fecha 16-06-2011, cursa en los folios 224 al 225. Así se decide.