Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano RAMOS CARRASCO RAMÓN OSWALDO contra la ciudadana SONIA RAMOS SALAZAR, plenamente identificados en la narrativa de esta decisión, de conformidad con lo previsto en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, que establece el abandono voluntario. En consecuencia, conforme al artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registro Civil de la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha trece de marzo del año mil novecientos noventa y siete (13-03-1997), inserta en el acta Nº 50, Folio 50.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, no se.....