Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos JUAN ALEXIS OTERO NIÑO y YALEXIS DEL CARMEN CHIRINOS QUIÑONES, antes identificados en la narrativa de esta decisión.