En razón de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA NULIDAD de todo lo actuado en el presente proceso, a partir del auto de admisión de la demanda (exclusive), y REPONE la causa al estado de que la parte actora proceda a publicar el edicto ordenado, con el fin de dar cumplimiento a las formalidades prevista en el artículo 507 ejusdem, todo a los fines de resguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, establecido en nuestra Carta Magna. A tal efecto se ordena librar un nuevo edicto en los términos contenido en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente AA20-C-2011-000240, de fecha 12-08-2011, con la ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez. Así se decide.