Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de las actuaciones realizadas a partir del auto de fecha 06-10-2008 hasta el auto de fecha 27-10-2009 (inclusive) (Folios 25 al 50), con exclusión de la presente decisión, y en consecuencia REPONE LA CAUSA al estado de fijación en la morada, oficina o negocio del demandado ciudadano IVÁN ALI MEZA BRITON, el cartel de citación de fecha 04-08-2008, todo de conformidad con el artículo 223 Eiusdem y una vez conste en autos dicha formalidad .....